﻿## INTRODUCCIÓN

La Asociación Deportiva Regional de Tenis del Maule, junto con preocuparse del desarrollo de la disciplina, tiene la labor de formar deportistas integrales que sean modelos para la juventud de hoy, basados en principios morales y deportivos  sólidos;  además  de  dirigentes  y  técnicos  con  las  cualidades necesarias para potenciar en todo momento estos importantes valores que debe tener toda persona, en especial los deportistas. 

## I.- DISPOSICIONES GENERALES 

### Artículo 1.- 

El reglamento disciplinario es un conjunto de normas y acciones destinadas a regular el desempeño deportivo y personal de todas las personas naturales o jurídicas que se relacionan con la Asociación Deportiva Regional de Tenis del Maule, en adelante la Asociación, ya sea de manera personal o a través de los clubes asociados a los que pertenecen. 

### Artículo 2.- 

La comisión de disciplina es una instancia dependiente del directorio, que será competente para intervenir en cuestiones y/o hechos producidos en torneos, competencias y eventos, de cualquier naturaleza, organizados, supervisados, auspiciados o autorizados por la Asociación, sea que estos hechos ocurran en Chile o el extranjero, y también en aquellos actuaciones derivadas de sus clubes  afiliados,  así  como  de  los  dirigentes  de  la  propia  Asociación  y  los integrantes de delegaciones dentro y fuera del país. Es autónoma en cuanto a sus decisiones, y tiene competencia para conocer y juzgar todas las faltas cometidas por las personas señaladas en el artículo 7° de este reglamento. 

### Artículo 3.- 

La comisión de disciplina estará integrada por tres personas, un presidente, un secretario y un director, elegidos mediante votación directa en la asamblea general ordinaria en que se renueva el directorio y otras autoridades. Los miembros que integren la comisión de disciplina deberán reunir las siguientes características: 

1) Ser mayor de 18 años. 
1) No estar desempeñando al momento de la elección ningún cargo directivo ni en la Asociación ni en los clubes afiliados. 
1) No estar afecto a sanciones deportivas ni haber sido condenado a penas aflictivas. 
1) No formar parte del personal rentado de ningún club asociado. 

### Artículo 4.-  

Los miembros de la comisión de disciplina durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos. En el caso de producirse vacantes, se llamará a las asociaciones a que presenten postulantes para llenar los cupos vacantes. 

### Artículo 5.- 

La comisión de disciplina se constituirá sólo en los casos en que el directorio de la Asociación así lo solicitare. Para ello el directorio podrá actuar de motu propio o hacerlo por solicitud escrita de algún afiliado. El directorio no podrá rechazar sin causal fundada y por escrito una solicitud de esta índole. 

Los fallos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, siempre y cuando no exista apelación al Tribunal de Honor y serán ejecutados por el Directorio de la Asociación en un plazo máximo de 30 días. 

### Artículo 6.- 

Los miembros de la comisión podrán ser removidos de sus cargos en la misma forma y condiciones de cómo fueron elegidos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41° del presente Reglamento. 

### Artículo 7.- 

La comisión de disciplina ejerce jurisdicción para juzgar las faltas a la ética deportiva  y  las  infracciones  a  los  estatutos  y  reglamentos  que  cometan durante el desempeño de sus labores deportivas algunas de las siguientes personas naturales o jurídicas: 

1) Los dirigentes de la Asociación 
1) Los delegados ante organismos internacionales 
1) Los dirigentes de los clubes asociados 
1) Los clubes 
1) Los entrenadores y técnicos 
1) Los deportistas que se desempeñen en las competencias, entrenamientos, torneos, selecciones o giras que autoriza o patrocina la Asociación. 
1) Cualquier otro profesional que, en los eventos organizados por la Asociación incurra en una falta. 

### Artículo 8.- 

La  comisión  de  disciplina  podrá  sesionar  válidamente  solamente  con  la presencia de todos sus miembros. 

### Artículo 9.- 

La comisión de disciplina deberá llevar al día un libro de asistencia y un libro de actas en donde se anotarán todas las actuaciones y propuestas establecidas por ésta. 

### Artículo 10.- 

Sus decisiones deben estar debidamente fundadas y adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes. Serán firmadas por el Presidente y el Secretario.  En  el  libro  de  actas  de  la  comisión  deberán  firmar  todos  los integrantes que han participado en las reuniones. 

### Artículo 11.- 

La comisión investigará, además de los hechos, las circunstancias atenuantes 

- agravantes que afecten al o los inculpado(s), y las tendrá en cuenta para graduar la sanción. 

Son circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes: 

1) La buena conducta anterior del inculpado. 
1) La de haber precedido inmediatamente de parte de la ofendida provocación a amenaza proporcional a la falta. 
1) El reconocimiento de la falta en la investigación unido a la actividad positiva, de cualquier especie, que tienda a la reparación del daño producido. 

Son circunstancias agravantes de responsabilidad las siguientes: 

1) Ser reincidente en faltas de la misma especie 
1) Haber sido castigado anteriormente por falta a la que este reglamento señale mayor sanción. 

Para los efectos de configurar cualquiera de las agravantes o atenuantes de buena conducta anterior, sólo se tomarán en cuenta los antecedentes que obren en la Asociación. 

### Artículo 12.- 

Serán aplicables en forma supletoria a los procesos que instruya la Comisión de  Disciplina  en  cuanto  no  se  oponga  a  lo  establecido  en  el  presente reglamento y en los estatutos, las disposiciones comunes a todos los juicios contenidas en el libro primero del Código de Procedimiento Civil. 

### Artículo 13.- 

La acción de perseguir la sanción de cualquier falta a la que se refiere este reglamento, prescribe en el plazo de 60 días hábiles contados desde ocurridos los hechos. 

## II.- DE LOS PROCEDIMIENTOS, PLAZOS, NOTIFICACIONES Y COMPARECENCIA.

### Artículo 14.- 

El  procedimiento  de  esta  comisión  será  escrito  y  su  iniciación  estará determinada por: 

- Por el informe del o los veedores de un evento en el que participen deportistas y dirigentes en representación de anormalidades ocurridas antes, durante, después y/o como consecuencia del mismo. 
- Por denuncia escrita debidamente fundada, formulada por dirigentes y socios de las asociación y clubes afiliados. 
- De oficio, cuando la comisión considere que proceda su actuación por mayoría de votos de sus miembros presentes. 
- Ante un escrito fundado del directorio de la federación. 

### Artículo 15.- 

La comisión de disciplina dictaminará dentro de los 10 días hábiles de recibida la documentación si procede a iniciar el procedimiento sancionatorio de rigor y lo comunicará al directorio en un plazo no superior a los 30 días de iniciado el proceso. El directorio será el encargado de comunicarle la sanción al o los afectados, con copia de la misma al delegado del Club al que representa la persona sancionada, de ser procedente. 

### Artículo 16.- 

Si transcurridos los plazos mencionados en el artículo anterior, la comisión no hubiere  dictado  resolución,  las  actuaciones  serán  automáticamente archivadas,  operando  la  caducidad  de  pleno  derecho  de  las  acciones  y eventuales  sanciones  provisionales  impuestas,  cuyas  constancias  serán eliminadas de los registros de la comisión de disciplina. 

### Artículo 17.- 

Las notificaciones se harán por carta certificada o por correo electrónico. La certificación  de  haberse  efectuado  la  notificación  la  debe  ratificar  el presidente de la comisión y un miembro del directorio de la asociación. 

### Artículo 18.- 

Los inculpados pueden hacerse acompañar o representar por algún dirigente de su club, u otra persona que estime pertinente. 

En el caso de que los clubes sean los imputados, serán los presidentes quienes deban concurrir ante la comisión. 

### Artículo 19.- 

La declaración ante la comisión de disciplina tendrá el siguiente trámite: 

- Se le informará al o los involucrados el motivo de la audiencia en la que se procederá a tomarle declaración. En esa oportunidad se le hará saber que  podrá  presentar  sus  descargos  por  escrito  o  verbalmente  al realizarse  el  acto,  y  que  a  partir  de  ese  instante  queda  suspendido temporalmente mientras dure el proceso. 
- De lo actuado se levantará un acta que firmará el o los involucrados. Si se negara a firmar el acta se dejará constancia de su negativa como así también de las razones que adujera para tal proceder. 
- El acta debe contener, bajo pena de nulidad, los siguientes datos: 
1. Nombres y apellidos del compareciente 
1. Número de Cédula de Identidad 
1. Club al que pertenece o representa 
1. Su versión de los hechos, explicados en forma clara y sucinta 
5. Ofrecimiento de los medios de prueba que considere haga a su derecho. Respecto de la testimonial no podrá ofrecer más de tres. 

### Artículo 20.- 

Toda persona mayor de 18 años tiene capacidad para prestar testimonio. La comparecencia  de  los  testigos  será  responsabilidad  de  quién  los  hubiera propuesto. La no concurrencia de los mismos hará caducar el derecho de producir su declaración, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, dentro de las 24 horas de la fecha de la correspondiente audiencia. 

## III.- DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA E IMPLICANCIA Y RECUSACIONES

### Artículo 21.- 

Si se produjera algún conflicto de competencia entre la comisión de disciplina y otro organismo afiliado a la Asociación, el Consejo de Delegados resolverá el conflicto. 

### Artículo 22.- 

Los  inculpados  podrán  solicitar  la  inhabilidad  por  falta  de  imparcialidad, respecto de uno o más miembros de la comisión hasta 48 horas antes de que este  empiece  a  conocer  el  asunto.  Dichas  solicitudes  serán  resueltas  en primera  instancia  por  la  misma  comisión,  con  exclusión  del  miembro  o miembros afectados, y en segunda instancia por el Directorio de la Asociación, ante quién se debe apelar dentro de 2 días hábiles de notificado el fallo recaído en la solicitud. 

Si el número de miembros afectados por la solicitud de inhabilidad fuese tal que impidiera a la comisión formar quórum para fallar, conocerá de la solicitud el  directorio  en  primera  instancia,  y  el  Consejo  de  Delegados  en  segunda instancia. 

### Artículo 23.- 

Los deportistas menores de 18 años que deban comparecer en calidad de inculpados ante la comisión de disciplina deberán hacerlo, indefectiblemente y sin excepción, acompañados por el Presidente del Club al que representan y por el padre, madre o tutor, con cédula de identidad, quienes deberán prestar conformidad para la declaración ante la comisión. 

### Artículo 24.- 

Será  considerado  como  una  agravante  la  no  comparecencia  del  o  los involucrados, y de los clubes afiliados a la Asociación, a la citación por parte de la comisión, sin perjuicio de proseguirse las actuaciones en rebeldía. 

### Artículo 25.- 

Esta  comisión  debe  resolver  en  concordancia  con  lo  dispuesto  en  los Reglamentos  de  la  ITF,  los  Estatutos  de  la  Asociación  y  del  presente Reglamento Disciplinario. 

El dictamen de la Comisión de Disciplina expresará lo siguiente: 

1) Tipo de infracción o falta cometida 
1) Conclusión de la investigación o sumario 
1) Disposición reglamentaria infringida y su sanción 
1) Motivos  o  causas  que  eximan  la  responsabilidad  del  inculpado,  o  que determinen a esta comisión a no dar curso a la denuncia 
1) Antecedentes y edad del imputado. Artículo 25.- 

El proceso de investigación, recopilación de antecedentes y declaraciones del 

- los inculpados y sus testigos, tienen carácter de reservado. Una vez dictada la  sentencia,  serán  archivadas  y  sólo  podrán  ser  examinadas  por  los representantes de los Clubes afiliados mediante solicitud dirigida al Directorio de la Asociación. 

### Artículo 26.- 

Toda sanción llevará como accesoria la inhabilitación para el desempeño de toda actividad, tarea, función o cargo relacionado con el Tenis durante el mismo tiempo. Esta inhabilitación no comprenderá la actividad referida a las tareas o entrenamiento que el sancionado desarrolle en el ámbito interno de los clubes. 

### Artículo 27.- 

Para  formar  su  convicción,  la  Comisión  de  Disciplina  deberá  valerse exclusivamente de alguno de los siguientes medios probatorios: 

1) Testimonio del requirente y requerido 
1) Testigos presenciales 
1) Filmaciones de cine, televisión y videos 
1) Fotografías 

### Artículo 28.- 

Comprobada la inexistencia del hecho que motiva la denuncia, el inculpado será absuelto, remitiéndose copia del fallo al denunciante y al Club respectivo a través del Directorio. 

## IV.- DE LA PENALIDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS DEPORTISTAS DE LOS CENTROS DEPORTIVOS EN COMPETENCIAS O ENTRENAMIENTOS

### Artículo 29.- 

Las sanciones que pueden imponerse a los deportistas con arreglo a este reglamento son las siguientes: 

1) Amonestación por escrito 
1) Suspensión por uno hasta seis meses de actividad deportiva oficial 
1) Suspensión desde seis meses a un año de actividades deportivas oficiales 

### Artículo 30.- 

Los deportistas que durante el transcurso de una competencia cometan las faltas que se indican, serán penados en la forma que se señala: 

1) Amonestación por escrito 
1. Molestar  con  palabras  o  gestos  la  participación  de  un  deportista  en  el desarrollo de una competencia. 
1. Burlarse de otro competidor o provocarlo de palabra, como así mismo del público presente. 
2) Suspensión desde uno a seis meses de actividad deportiva oficial 
1. Infringir normas del Reglamento de la ITF y de la Asociación. 
1. Pronunciar frases de mal gusto y en general cometer cualquier acto que vaya contra las normas deportivas de educación o convivencia. 
1. Reclamar en forma grosera y desmedida de las decisiones de los jueces. 
1. Insultar groseramente a otro competidor, autoridad o dirigente con palabras 
   1. gestos. 
1. La ingesta de bebidas alcohólicas en los torneos. 
1. No vestir apropiadamente durante la competencia nacional o internacional.  
3) Suspensión de seis meses a un año de actividades deportivas oficiales. 
1. Injuriar a una autoridad deportiva, dirigente de la federación, entrenador, o compañero de deportes con cobertura en los medios de comunicación. 
1. Ser expulsado de una competencia por haber incurrido en conducta violenta 
   1. incorrecta  no  penada  específicamente  en  otra  disposición  de  este reglamento. 
1. Agredir de hecho a un juez o árbitro del torneo, competidor, entrenador, dirigente o público en general causando lesiones  
4. Incurrir en reiteradas faltas a este Reglamento, y haber sido castigado en más de tres oportunidades 
4. Toda  otra  que,  por  su  gravedad,  estime  el  directorio  que  corresponda aplicar. 

### Artículo 31.- 

El  deportista  respecto  del  cual  se  haya  iniciado  un  procedimiento sancionatorio  por  hechos  que  preliminarmente  encuadren  dentro  de  lo previsto  en  las  letras  b)  y  c)  quedará  automáticamente  inhabilitado  para intervenir en las competencias siguientes, en tanto no resuelva la comisión de disciplina. 

### Artículo 32.- 

Cada vez que un deportista sea requerido como inculpado por la Comisión, aunque  sea  absuelto,  se  deberá  anotar  en  su  hoja  de  vida  el  hecho  del requerimiento. 

## V.- DE LA PENALIDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS DEPORTISTAS UNA  VEZ  TERMINADA  LA  COMPETENCIA  O  FUERA  DE  LOS  RECINTOS DEPORTIVOS

### Artículo 33.- 

Las faltas cometidas por los deportistas una vez terminada la competencia o fuera del recinto donde se desarrolla el evento serán sancionadas con algunas de las penalidades indicadas en el artículo 29. 

Son faltas cometidas una vez terminada la competencia o fuera de los recintos deportivos: 

1) Las infracciones a los estatutos de la Asociación 
1) Las infracciones según el reglamento de la ITF 
3) Los actos contrarios a la ética deportiva, al normal desarrollo y fines que son propios de la actividad deportiva, al orden que debe imperar para la buena marcha de la Asociación y de los Clubes. 
3) Injuriar,  calumniar,  con  publicidad,  a  otros  deportistas  o  dirigentes  de nuestra rama. 

## VI.- DE LA PENALIDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y POR LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

### Artículo 34.- 

Las  faltas  cometidas  por  algún  miembro  del  Directorio  sólo  podrán  ser juzgadas  por  el  Consejo  de  Delegados,  el  cual  deberá  adoptar  el  acuerdo respectivo por los 2/3 de sus miembros en ejercicio, previa realización de la investigación de rigor y la presentación de un informe por la Comisión de Disciplina, la que deberá ser expuesta en la Asamblea o Consejo de Delegados recomendando imponer o no una sanción. 

### Artículo 35.- 

En los casos de producirse faltas o mal desempeño evidente en sus funciones, los miembros que integran la comisión de disciplina podrán ser removidos por el Directorio de la Asociación. Para ello éste deberá informar a los Clubes asociados y poner en tabla para la próxima reunión del Consejo General la elección de él o los reemplazantes. 

### Artículo 36.- 

Las infracciones a los estatutos o reglamentos cometidas por miembros del directorio o de la comisión de disciplina, se sancionarán con alguna de las siguientes sanciones: 

1) Amonestación 
1) Censura por escrito 
1) Suspensión del ejercicio de su cargo hasta el término del proceso 
4) Suspensión temporal hasta por un año 
4) Inhabilitación para ejercer cargos directivos por hasta 10 años. 

## VII.-  DE  LA  PENALIDAD  DE  LAS  FALTAS  COMETIDAS  POR  LOS  DEMÁS DIRIGENTES DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA REGIONAL DE TENIS DEL MAULE Y POR LOS DIRIGENTES DE LOS CLUBES ASOCIADOS 

### Artículo 37.- 

Las faltas cometidas por los dirigentes que no sean miembros del directorio ni de la comisión de disciplina, y aquellas en que incurran los presidentes y demás miembros de los directorios de los clubes asociados sólo podrán ser juzgadas previo  requerimiento  autorizado  por  el  directorio,  ante  la  comisión  de disciplina. 

### Artículo 38.- 

La  comisión  de  disciplina  podrá  imponer  en  estos  casos  las  siguientes sanciones: 

1) Amonestación 
1) Censura por escrito 
1) Suspensión del ejercicio de su cargo hasta el término del proceso 
1) Suspensión temporal para ejercer cargos directivos, hasta por cinco años. 

## VIII.- DE LA PENALIDAD DE LAS FALTAS COMETIDAS POR ENTRENADORES Y AYUDANTES TÉCNICOS QUE ESTÉN VINCULADOS A LA ASOCIACIÓN.

### Artículo 39.- 

Las personas señaladas en la letra e) y g) del artículo 7, serán sancionadas con las penas que se indican en el caso de incurrir en las faltas tipificadas en el artículo 30: 

1) Amonestación 
1) Censura por escrito 
3) Suspensión de uno a seis meses de sus actividades o funciones 
3) Inhabilitación temporal para ejercer sus funciones, hasta por cinco años 

### IX.- DE LAS SANCIONES A LOS CLUBES

### Artículo 40.- 

Los clubes serán sancionados con las penas estipuladas en la letra a y b del artículo  29  cuando  no  den  estricto  cumplimiento  a  las  sanciones  que  se impongan a sus deportistas, dirigentes o asociados por la comisión. 

## X.- REGLA COMUN A TODAS LAS SANCIONES QUE SEÑALA.** 

### Artículo 41.- 

Las sanciones de suspensión e inhabilitación a que se refiere este Reglamento, privarán al afectado del derecho a ejercer su respectiva actividad dentro del seno de la Asociación durante el tiempo que dure la condena. 

## XI.- DE LAS MODIFICACIONES** 

### Artículo 42.- 

El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por el consejo de delegados 

- Asamblea  de  socios  a  propuesta  del  Directorio  de  la  Asociación,  y  las modificaciones que se acordaren sólo podrán tener efecto 90 días después de ser aprobadas. 

## XII.- ARTICULOS TRANSITORIOS.

### Artículo 1° 

De  manera  extraordinaria,  el  Directorio  de  la  Asociación  designará  a  los miembros de la Primera Comisión de Disciplina hasta el término del primer periodo a contar de la aprobación del presente reglamento. 

### Artículo 2° 

El presente reglamento entrará en vigor, una vez que hay sido aprobado por el Directorio de acuerdo a los quórums establecidos en el Estatuto vigente de la asociación. 
